LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 y el
ineficiente sistema penal acusatorio oral.
Desde
antes de la reforma constitucional en materia penal de 2008, en diversos foros,
algunos académicos se expresaron en el sentido de que el sistema acusatorio
oral no era el óptimo para corregir los “grandes” vicios del sistema penal escrito;
sin embargo, en ese tiempo se encontraban opinando en contra de una corriente
muy poderosa que como un “tsunami” llegó a México desde el país vecino del
norte, que repentinamente destruyó toda una tradición jurídica que ya había,
pero que para algunos era necesario cambiar, ante las malas prácticas que se
daba por parte de los operadores en ese “viejo” sistema escrito.
Con
la reforma constitucional y la entrada en vigor de algunos códigos procesales
penales en justicia oral de los Estados de Chihuahua y Oaxaca, se continuó con
esa crítica contra la apresurada reforma constitucional y las copias que
hicieron en los Estados de códigos extranjeros que no compaginaban con la
propia Constitución mexicana y generaban mucha impunidad, que afloró en el caso
“Rubí” en Chihuahua, pues un imputado por el delito de homicidio fue puesto en
libertad, a pesar de encontrarse confeso y, posteriormente el propio imputado asesinó
a la madre de la víctima, quien reclamaba justicia en frente del Palacio de Gobierno.
Como ese caso, se han dado otros en los distintos Estados de la República.
Llegaron
a decir algunos, que ya no había que invitar a las críticos a los foros y debates
del sistema de justicia penal acusatorio, pues de lo que se trataba era de
elogiarlo; incluso hubo algún amigo que me dijo: “ya no hay que criticar al
sistema penal acusatorio, porque podemos tener represalias”, como si la dignidad
intelectual estuviera a expensas de aceptar condiciones inadmisibles, como
mentirle al legislador y a la propia sociedad.
Algo plausible
fue la unificación de la legislación procesal penal, que tuvo como resultado la
creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo
de 2014; sin embargo, resultó un código con múltiples errores, inconsistencias,
incongruencias y deficiente técnica legislativa, al grado que ya cuenta con
tres reformas y los operadores aún no lo entienden, ni manejan a plenitud.
Hoy
en día, la verdad se asoma y vemos a nueve años de la reforma constitucional
(18 de junio de 2008) y a tres de que entró en vigor el Código Nacional de
Procedimientos Penales (6 de marzo de 2014), que en los Estados de la República,
el sistema no funciona y permite una impunidad desgarradora.
Por
eso, hay inconformidad social por la ineficacia del sistema acusatorio mexicano
y hay voces de funcionarios de alto nivel (Miguel Ángel Mancera Espinoza, Jefe
de Gobierno de la Ciudad de México; Renato Sales Heredia, Comisionado Nacional
de Seguridad; Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación; etc.) que
no están satisfechos con los resultados del nuevo sistema penal acusatorio oral
y, con justa razón, pues como el agua entre las manos, se les resbala y escapa la
delincuencia de alto impacto. Pero creo que el problema no nada más versa en lo
que ellos señalan como el “culpable de la inseguridad”, pues el nuevo sistema no
es del todo la causa de ese fenómeno preocupante; sin embargo, la ineficacia del
sistema penal además tiene otras consecuencias también preocupantes, la
impunidad y la injusticia.
Las
agrupaciones y particulares que defienden este nuevo sistema, lo hacen así,
desde luego por algún interés económico o laboral; pero siendo objetivos y
hablando con la verdad, debemos concluir que el nuevo sistema penal, así como
está legislado, no está funcionando adecuadamente y con justa razón los
encargados de la seguridad a nivel nacional y estatal, han protestado, con la
consecuencia lógica de la reacción virulenta de quienes introdujeron este
sistema penal acusatorio a nuestro país.
Debemos
puntualizar que la culpa de que no funcione el sistema penal acusatorio, no es
en su totalidad de los operadores del sistema (policías, fiscales o jueces),
pues ellos se conducen y ofrecen resultados con la legislación que tienen a su
alcance; sin embargo la falta de capacitación de los policías y ministerios
públicos hacen que los jueces decreten libertades; pero también hay que
reconocer que la inadecuada capacitación de los jueces, respecto de un sistema
penal nuevo, copiado erróneamente de experiencias y doctrinas extranjeras, hacen
que sus conocimientos no embonen a la hora de aplicar la ley interna.
En algunos
Estados de la República, la situación es aún más preocupante, pues no obstante
la gran cantidad de recursos económicos y materiales que recibieron, no se
reflejan en la implementación del sistema, pero si se observa la prosperidad
económica de los administradores de esos recursos; en Oaxaca por ejemplo, que
ya tienen más de nueve años operando, no hay salas suficientes para operar
adecuadamente, de distritos judiciales distantes hay que trasladarse a la
capital para una audiencia oral, la ineficiencia de la policía y el
burocratismo del Ministerio Público es advertible; la inexperiencia y falta de
capacidad de los jueces del nuevo sistema es palpable, creando una impunidad
verdaderamente asombrosa. Desde luego con sus honrosas excepciones en ambos
fueros.
El
legislador, debió ser cuidadoso con la reforma constitucional de 2008, con el
Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014 y debe ser cuidadoso en esta
reforma que se exige a gritos, pues como ya ocurrió, el legislador toma el tema
sin la menor seriedad que amerita el caso, aplaudiendo y alagando una reforma
que ni la conocen ni la entienden, pues aceptan a ciegas las propuestas de
algunos académicos de moda, que pareciera están ajenos a nuestra realidad
jurídica nacional, cuando a quienes deben escuchar es, entre otros, a los
académicos nacionales moderados, organizaciones pro víctimas, así como aquellos
académicos que toda su vida profesional han servido en la procuración e
impartición de justicia en nuestro país.
El
sistema penal acusatorio oral, no tiene marcha atrás, pues resultaría
contraproducente; pero lo que sí se puede hacer es mejorarlo, por eso es
necesaria una reforma de gran calado, tanto a la Constitución, como al Código
Nacional, para que no solo se perciba justicia, sino que verdaderamente se haga
justicia.
Ya no
pensemos ingenuamente, como un dogma, que conforme al principio de presunción de
inocencia nadie debe ser privado de la libertad, hasta que se le declare
culpable en sentencia, pues así a nadie que comete un delito grave se le podría
procesar en libertad, pues el lógico que en estos casos los imputados se evadan
a la acción de la justicia.
Dejemos
de copiar modelos extranjeros, que no encajan en nuestra tradición jurídica; de
estar jugando a los juicios orales, como en las películas; de nombrar jueces
sin experiencia y consecuentemente sin lógica y sentido común; de no capacitar
a la policía y al Ministerio Público, pues ante su ineficiencia los señalados
como culpables de la impunidad finalmente son los jueces.
En
suma, hay que realizar una reforma respetuosa de los derechos humanos, pero que
atienda las limitaciones y restricciones constitucionales en materia de
libertad personal por la comisión de un delito; una reforma que vea la realidad
nacional y que entre otras cosas, verdaderamente proteja los derechos humanos
de las víctimas del delito; que devuelva la confianza a las instituciones, que
le otorguen a los policías y al Ministerio Público las facultades necesarias
para que le den respuesta o resultados inmediatos a la sociedad, entre otras,
poder restituir al ofendido en su derecho violado en forma inmediata y no
esperar a que se judicialice la carpeta, pues los daños a las víctimas deben
restituirse de inmediato; asimismo que otros delitos graves, como la Portación
de Arma de Fuego Reservada, etcétera, sean de prisión preventiva oficiosa; así
también que la gravedad del ilícito lo establezca la ley y no dejarlo al
arbitrio del juez, pues pudieran incurrir en errores, por descuido, ineficacia
o falta de capacitación adecuada e inclusive hasta por actos de corrupción.
Solo
así, se podrá sacar adelante este Sistema Penal Acusatorio Oral, pues
finalmente su implementación ha resultado costosísima y ajena a nuestra
realidad nacional, pero que ya no podemos echar para atrás, pues se insiste,
resultaría contraproducente. Por lo que el Legislador Federal, previa consulta
a expertos, deberá realizar una reforma profunda, que haga funcionar
adecuadamente ese sistema y deje satisfecha a la sociedad mexicana.
Julio de 2017.