martes, 12 de septiembre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 y el ineficiente sistema penal acusatorio oral.


LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 y el ineficiente sistema penal acusatorio oral.

Desde antes de la reforma constitucional en materia penal de 2008, en diversos foros, algunos académicos se expresaron en el sentido de que el sistema acusatorio oral no era el óptimo para corregir los “grandes” vicios del sistema penal escrito; sin embargo, en ese tiempo se encontraban opinando en contra de una corriente muy poderosa que como un “tsunami” llegó a México desde el país vecino del norte, que repentinamente destruyó toda una tradición jurídica que ya había, pero que para algunos era necesario cambiar, ante las malas prácticas que se daba por parte de los operadores en ese “viejo” sistema escrito.
Con la reforma constitucional y la entrada en vigor de algunos códigos procesales penales en justicia oral de los Estados de Chihuahua y Oaxaca, se continuó con esa crítica contra la apresurada reforma constitucional y las copias que hicieron en los Estados de códigos extranjeros que no compaginaban con la propia Constitución mexicana y generaban mucha impunidad, que afloró en el caso “Rubí” en Chihuahua, pues un imputado por el delito de homicidio fue puesto en libertad, a pesar de encontrarse confeso y, posteriormente el propio imputado asesinó a la madre de la víctima, quien reclamaba justicia en frente del Palacio de Gobierno. Como ese caso, se han dado otros en los distintos Estados de la República.
Llegaron a decir algunos, que ya no había que invitar a las críticos a los foros y debates del sistema de justicia penal acusatorio, pues de lo que se trataba era de elogiarlo; incluso hubo algún amigo que me dijo: “ya no hay que criticar al sistema penal acusatorio, porque podemos tener represalias”, como si la dignidad intelectual estuviera a expensas de aceptar condiciones inadmisibles, como mentirle al legislador y a la propia sociedad.
Algo plausible fue la unificación de la legislación procesal penal, que tuvo como resultado la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2014; sin embargo, resultó un código con múltiples errores, inconsistencias, incongruencias y deficiente técnica legislativa, al grado que ya cuenta con tres reformas y los operadores aún no lo entienden, ni manejan a plenitud.
Hoy en día, la verdad se asoma y vemos a nueve años de la reforma constitucional (18 de junio de 2008) y a tres de que entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales (6 de marzo de 2014), que en los Estados de la República, el sistema no funciona y permite una impunidad desgarradora.
Por eso, hay inconformidad social por la ineficacia del sistema acusatorio mexicano y hay voces de funcionarios de alto nivel (Miguel Ángel Mancera Espinoza, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; Renato Sales Heredia, Comisionado Nacional de Seguridad; Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación; etc.) que no están satisfechos con los resultados del nuevo sistema penal acusatorio oral y, con justa razón, pues como el agua entre las manos, se les resbala y escapa la delincuencia de alto impacto. Pero creo que el problema no nada más versa en lo que ellos señalan como el “culpable de la inseguridad”, pues el nuevo sistema no es del todo la causa de ese fenómeno preocupante; sin embargo, la ineficacia del sistema penal además tiene otras consecuencias también preocupantes, la impunidad y la injusticia.
Las agrupaciones y particulares que defienden este nuevo sistema, lo hacen así, desde luego por algún interés económico o laboral; pero siendo objetivos y hablando con la verdad, debemos concluir que el nuevo sistema penal, así como está legislado, no está funcionando adecuadamente y con justa razón los encargados de la seguridad a nivel nacional y estatal, han protestado, con la consecuencia lógica de la reacción virulenta de quienes introdujeron este sistema penal acusatorio a nuestro país.
Debemos puntualizar que la culpa de que no funcione el sistema penal acusatorio, no es en su totalidad de los operadores del sistema (policías, fiscales o jueces), pues ellos se conducen y ofrecen resultados con la legislación que tienen a su alcance; sin embargo la falta de capacitación de los policías y ministerios públicos hacen que los jueces decreten libertades; pero también hay que reconocer que la inadecuada capacitación de los jueces, respecto de un sistema penal nuevo, copiado erróneamente de experiencias y doctrinas extranjeras, hacen que sus conocimientos no embonen a la hora de aplicar la ley interna.
En algunos Estados de la República, la situación es aún más preocupante, pues no obstante la gran cantidad de recursos económicos y materiales que recibieron, no se reflejan en la implementación del sistema, pero si se observa la prosperidad económica de los administradores de esos recursos; en Oaxaca por ejemplo, que ya tienen más de nueve años operando, no hay salas suficientes para operar adecuadamente, de distritos judiciales distantes hay que trasladarse a la capital para una audiencia oral, la ineficiencia de la policía y el burocratismo del Ministerio Público es advertible; la inexperiencia y falta de capacidad de los jueces del nuevo sistema es palpable, creando una impunidad verdaderamente asombrosa. Desde luego con sus honrosas excepciones en ambos fueros.
El legislador, debió ser cuidadoso con la reforma constitucional de 2008, con el Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014 y debe ser cuidadoso en esta reforma que se exige a gritos, pues como ya ocurrió, el legislador toma el tema sin la menor seriedad que amerita el caso, aplaudiendo y alagando una reforma que ni la conocen ni la entienden, pues aceptan a ciegas las propuestas de algunos académicos de moda, que pareciera están ajenos a nuestra realidad jurídica nacional, cuando a quienes deben escuchar es, entre otros, a los académicos nacionales moderados, organizaciones pro víctimas, así como aquellos académicos que toda su vida profesional han servido en la procuración e impartición de justicia en nuestro país.
El sistema penal acusatorio oral, no tiene marcha atrás, pues resultaría contraproducente; pero lo que sí se puede hacer es mejorarlo, por eso es necesaria una reforma de gran calado, tanto a la Constitución, como al Código Nacional, para que no solo se perciba justicia, sino que verdaderamente se haga justicia.
Ya no pensemos ingenuamente, como un dogma,  que conforme al principio de presunción de inocencia nadie debe ser privado de la libertad, hasta que se le declare culpable en sentencia, pues así a nadie que comete un delito grave se le podría procesar en libertad, pues el lógico que en estos casos los imputados se evadan a la acción de la justicia.
Dejemos de copiar modelos extranjeros, que no encajan en nuestra tradición jurídica; de estar jugando a los juicios orales, como en las películas; de nombrar jueces sin experiencia y consecuentemente sin lógica y sentido común; de no capacitar a la policía y al Ministerio Público, pues ante su ineficiencia los señalados como culpables de la impunidad finalmente son los jueces.
En suma, hay que realizar una reforma respetuosa de los derechos humanos, pero que atienda las limitaciones y restricciones constitucionales en materia de libertad personal por la comisión de un delito; una reforma que vea la realidad nacional y que entre otras cosas, verdaderamente proteja los derechos humanos de las víctimas del delito; que devuelva la confianza a las instituciones, que le otorguen a los policías y al Ministerio Público las facultades necesarias para que le den respuesta o resultados inmediatos a la sociedad, entre otras, poder restituir al ofendido en su derecho violado en forma inmediata y no esperar a que se judicialice la carpeta, pues los daños a las víctimas deben restituirse de inmediato; asimismo que otros delitos graves, como la Portación de Arma de Fuego Reservada, etcétera, sean de prisión preventiva oficiosa; así también que la gravedad del ilícito lo establezca la ley y no dejarlo al arbitrio del juez, pues pudieran incurrir en errores, por descuido, ineficacia o falta de capacitación adecuada e inclusive hasta por actos de corrupción.
Solo así, se podrá sacar adelante este Sistema Penal Acusatorio Oral, pues finalmente su implementación ha resultado costosísima y ajena a nuestra realidad nacional, pero que ya no podemos echar para atrás, pues se insiste, resultaría contraproducente. Por lo que el Legislador Federal, previa consulta a expertos, deberá realizar una reforma profunda, que haga funcionar adecuadamente ese sistema y deje satisfecha a la sociedad mexicana.

Julio de 2017.