Autonomía e
independencia de los jueces.
En México, la autonomía de los
órganos jurisdiccionales y la independencia de los jueces, ahora ya son un
derecho humano de los gobernados, consagrados en los artículos 1º. Y 17,
párrafo segundo y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, el referido artículo 17, establece
que toda persona no podrá hacerse justicia por su propia mano; pero, tiene
derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios
para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución
de sus resoluciones.”
Esa
imparcialidad e independencia de los juzgadores del Poder Judicial de la
Federación, está garantizada por la propia Constitución en sus artículos 94 y
100, al establecer que la vigilancia y disciplina de los jueces y magistrados
Federales, estará a cargo de un Consejo de la Judicatura Federal, implicando
con ello la obligación de este órgano administrativo, de velar por la
independencia de los juzgadores federales y la autonomía de los Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito. Disponiendo también, que la remuneración de
los juzgadores federales no podrán ser disminuidos durante el encargo; que son
inamovibles una vez ratificados; que nombraran a sus secretarios; que la ley
establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios y el
desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios, entre
otros, de “imparcialidad” e “independencia”.
Así,
debe quedar claro, que la autonomía judicial y la independencia de los jueces, así
como, la inamovilidad, la no reducción del salario, la formación y
actualización de los funcionarios judiciales, la facultad de nombramiento y la
propia carrera judicial, no son prerrogativas o beneficios en favor de los
juzgadores, sino, derechos humanos y garantías para su protección, que
tienen los gobernados para que se les
administre justicia eficazmente.
Sin
embargo, los jueces de Distrito y
magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, han sido
marginados desde las cúpulas judiciales (Corte, Consejo y Tribunal Electoral) y
ya hay un reclamo importante respecto a su independencia y autonomía judicial.
En este momento esos derechos de los gobernados no están garantizados en forma
óptima tal como lo exige la Carta Magna, pues el legislador, el Poder Ejecutivo
y el órgano administrativo encargado de cuidar la administración de justicia,
que es el Consejo de la Judicatura Federal, por el contrario, se las ha ido
mermando.
En
efecto, los jueces y magistrados federales, antes de la reforma constitucional
de 1982, tenían fuero; pero el constituyente permanente se los quitó y, ahora,
solamente lo tienen los ministros, consejeros de la judicatura federal y
magistrados electorales, no obstante que en muchas ocasiones, los referidos
juzgadores, en su función constitucional o de amparo, tienen en el banquillo de
los acusados, al propio Presidente de la República, Procurador General de la
República, al Congreso de la Unión, a los Tribunales Superiores de Justicia de
los Estados y del Distrito Federal, entre otros, por ser partes en los juicios
de amparo.
¿Con
qué potestad o garantía los jueces de Distrito o magistrados de Circuito
tendrán el valor de poder fallar contra los intereses personales o
institucionales de estos altos funcionarios, que violen derechos humanos de los
gobernados?.
Es discutible si los jueces
federales ordinarios o de proceso (penal, civil o administrativo) deban tener o
no el fuero constitucional; pero los jueces de amparo con función
constitucional sí deben tener ese fuero, que no permite acusar, sin razón
alguna, a un juez de esa categoría.
Se
quejan también los referidos juzgadores, que se les ha reducido en su salario,
al grado de que interpusieron una controversia constitucional el 21 de mayo
pasado, por la cual en respuesta
obtuvieron represalias contra algunos, como son los cambios de adscripción,
tema que también se ha señalado como inequitativo y a gusto de los consejeros
de la Judicatura Federal.
La
facultad constitucional de nombramiento que tienen los jueces y magistrados, se
dice, que los consejeros de la Judicatura Federal la han hecho pedazos, con
acuerdos generales, obligándolos a que se sometan a sus reglas de exámenes
inapropiados para la función y a dar base en el cargo a los seis meses, cuando a un secretario no se le puede conocer
bien en ese tiempo, por el contrario, en este aspecto la plaza debería ser de confianza o no estar
condicionado a un plazo de seis meses para otorgar la base, pues en su
responsabilidad y honorabilidad está la de su titular; y una vez con la base, el secretario muchas veces ya no cumple
con su responsabilidad y el titular no puede quitarlo ante la amenaza de una
queja ante el Consejo que sanciona severamente a los titulares, sin derecho a
audiencia y defensa; resultando así un mito la garantía de inamovilidad de los
juzgadores federales, pues pareciera que en el Consejo de la Judicatura, están
más interesados en el cese de los funcionarios judiciales por cuestiones
menores, que por su independencia.
Algunos
juzgadores federales de carrera judicial, se quejan de la intromisión de
algunos funcionarios del Ejecutivo a través de los Consejeros, en los asuntos de su
competencia y en su independencia; y de las posibles represalias al no acatar
la línea, como es cambio de adscripción o visitas extraordinarias para comenzar
un procedimiento de responsabilidad administrativa. Habría que revisar esto,
pues si es cierto, es muy grave para la administración de justicia.
El
consejo, se dice, primero nombra juzgadores y luego capacita; cuando la
selección debe ser posterior a la capacitación, respetando la carrera judicial,
tomando en cuenta básicamente la experiencia, la honorabilidad y la carrera
judicial y no tomando en cuenta el “resultado”
de un examen o la empatía con algún Consejero de la Judicatura.
Los
secretarios con más carga de trabajo son los de los juzgados de Distrito, sin
embargo, son los que menos consideraciones tienen, comparados con los del
Consejo, Suprema Corte o el Tribunal Electoral. Se quejan también de un
elitismo profundo de parte de esa cúpula judicial y el olvido de los
secretarios de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, que son los más
capacitados y más mal remunerados dentro del Poder Judicial de la Federación,
al no tomarlos en cuenta para realizar en forma completa la carrera judicial y
así poder llegar a hacer buenos jueces o magistrados. En suma, actualmente la
carrera judicial no existe.
Se
rumora también que el Consejo de la Judicatura Federal, cada día más les
restringe su independencia y autonomía a jueces y magistrados, con acuerdos
generales que los limitan en sus funciones, como aquellos que regulan la
puntualidad de los empleados que están a las órdenes de los titulares; los
horarios de labores; los procedimientos administrativos y no laborales, cuando
existe una mala conducta del trabajador
de los órganos jurisdiccionales; la imposición de cursos obligatorios,
de mala calidad, para jueces y magistrados, que se realizan junto a secretarios
y actuarios; así como el hecho de que no se ha querido despersonalizar a los juzgadores
federales, permitiéndoles que usen toga y birrete, para dar mas formalidad en
sus actuaciones, pues la indumentaria les daría la majestuosidad que requiere
un juzgador constitucional.
Así
las cosas, está en entredicho la tan cacareada independencia y autonomía
judicial de jueces de distrito y magistrados de circuito y sus garantías para
su protección, si de hecho no se les otorga el carácter de jueces
constitucionales.
Con independencia de no dejar de
observar las malas conductas de algunos jueces de distrito y magistrados de
circuito, habrá que revisar todos estos rubros que atañen a la independencia y
autonomía de los juzgadores, en el Poder
Judicial de la Federación, para no infringir los derechos humanos de los
gobernados en México.
18/06/2014
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