jueves, 29 de octubre de 2015

Autonomía e independencia de los jueces.

                              Autonomía e independencia de los jueces.

            En México, la autonomía de los órganos jurisdiccionales y la independencia de los jueces, ahora ya son un derecho humano de los gobernados, consagrados en los artículos 1º. Y 17, párrafo segundo y sexto, de la Constitución Política de los        Estados Unidos Mexicanos.
  En efecto, el referido artículo 17, establece que toda persona no podrá hacerse justicia por su propia mano; pero, tiene derecho a que se le administre justicia  por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Esa imparcialidad e independencia de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, está garantizada por la propia Constitución en sus artículos 94 y 100, al establecer que la vigilancia y disciplina de los jueces y magistrados Federales, estará a cargo de un Consejo de la Judicatura Federal, implicando con ello la obligación de este órgano administrativo, de velar por la independencia de los juzgadores federales y la autonomía de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Disponiendo también, que la remuneración de los juzgadores federales no podrán ser disminuidos durante el encargo; que son inamovibles una vez ratificados; que nombraran a sus secretarios; que la ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios y el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios, entre otros, de “imparcialidad” e “independencia”. 
Así, debe quedar claro, que la autonomía judicial y la independencia de los jueces, así como, la inamovilidad, la no reducción del salario, la formación y actualización de los funcionarios judiciales, la facultad de nombramiento y la propia carrera judicial, no son prerrogativas o beneficios en favor de los juzgadores, sino, derechos humanos y garantías para su protección, que tienen  los gobernados para que se les administre justicia eficazmente.
Sin embargo,  los jueces de Distrito y magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, han sido marginados desde las cúpulas judiciales (Corte, Consejo y Tribunal Electoral) y ya hay un reclamo importante respecto a su independencia y autonomía judicial. En este momento esos derechos de los gobernados no están garantizados en forma óptima tal como lo exige la Carta Magna, pues el legislador, el Poder Ejecutivo y el órgano administrativo encargado de cuidar la administración de justicia, que es el Consejo de la Judicatura Federal, por el contrario, se las ha ido mermando.
En efecto, los jueces y magistrados federales, antes de la reforma constitucional de 1982, tenían fuero; pero el constituyente permanente se los quitó y, ahora, solamente lo tienen los ministros, consejeros de la judicatura federal y magistrados electorales, no obstante que en muchas ocasiones, los referidos juzgadores, en su función constitucional o de amparo, tienen en el banquillo de los acusados, al propio Presidente de la República, Procurador General de la República, al Congreso de la Unión, a los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, entre otros, por ser partes en los juicios de amparo.
¿Con qué potestad o garantía los jueces de Distrito o magistrados de Circuito tendrán el valor de poder fallar contra los intereses personales o institucionales de estos altos funcionarios, que violen derechos humanos de los gobernados?.
              Es discutible si los jueces federales ordinarios o de proceso (penal, civil o administrativo) deban tener o no el fuero constitucional; pero los jueces de amparo con función constitucional sí deben tener ese fuero, que no permite acusar, sin razón alguna, a un juez de esa categoría.

Se quejan también los referidos juzgadores, que se les ha reducido en su salario, al grado de que interpusieron una controversia constitucional el 21 de mayo pasado, por  la cual en respuesta obtuvieron represalias contra algunos, como son los cambios de adscripción, tema que también se ha señalado como inequitativo y a gusto de los consejeros de la Judicatura Federal.
La facultad constitucional de nombramiento que tienen los jueces y magistrados, se dice, que los consejeros de la Judicatura Federal la han hecho pedazos, con acuerdos generales, obligándolos a que se sometan a sus reglas de exámenes inapropiados para la función y a dar base en el cargo a los seis meses,  cuando a un secretario no se le puede conocer bien en ese tiempo, por el contrario, en este aspecto  la plaza debería ser de confianza o no estar condicionado a un plazo de seis meses para otorgar la base, pues en su responsabilidad y honorabilidad está la de su titular; y una vez con la  base, el secretario muchas veces ya no cumple con su responsabilidad y el titular no puede quitarlo ante la amenaza de una queja ante el Consejo que sanciona severamente a los titulares, sin derecho a audiencia y defensa; resultando así un mito la garantía de inamovilidad de los juzgadores federales, pues pareciera que en el Consejo de la Judicatura, están más interesados en el cese de los funcionarios judiciales por cuestiones menores, que por su independencia.
Algunos juzgadores federales de carrera judicial, se quejan de la intromisión de algunos funcionarios del Ejecutivo a través de  los Consejeros, en los asuntos de su competencia y en su independencia; y de las posibles represalias al no acatar la línea, como es cambio de adscripción o visitas extraordinarias para comenzar un procedimiento de responsabilidad administrativa. Habría que revisar esto, pues si es cierto, es muy grave para la administración de justicia.
El consejo, se dice, primero nombra juzgadores y luego capacita; cuando la selección debe ser posterior a la capacitación, respetando la carrera judicial, tomando en cuenta básicamente la experiencia, la honorabilidad y la carrera judicial  y no tomando en cuenta el “resultado” de un examen o la empatía con algún Consejero de la Judicatura.
Los secretarios con más carga de trabajo son los de los juzgados de Distrito, sin embargo, son los que menos consideraciones tienen, comparados con los del Consejo, Suprema Corte o el Tribunal Electoral. Se quejan también de un elitismo profundo de parte de esa cúpula judicial y el olvido de los secretarios de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, que son los más capacitados y más mal remunerados dentro del Poder Judicial de la Federación, al no tomarlos en cuenta para realizar en forma completa la carrera judicial y así poder llegar a hacer buenos jueces o magistrados. En suma, actualmente la carrera judicial no existe.
Se rumora también que el Consejo de la Judicatura Federal, cada día más les restringe su independencia y autonomía a jueces y magistrados, con acuerdos generales que los limitan en sus funciones, como aquellos que regulan la puntualidad de los empleados que están a las órdenes de los titulares; los horarios de labores; los procedimientos administrativos y no laborales, cuando existe una mala conducta del trabajador  de los órganos jurisdiccionales; la imposición de cursos obligatorios, de mala calidad, para jueces y magistrados, que se realizan junto a secretarios y actuarios; así como el hecho de que no se ha querido despersonalizar a los juzgadores federales, permitiéndoles que usen toga y birrete, para dar mas formalidad en sus actuaciones, pues la indumentaria les daría la majestuosidad que requiere un juzgador constitucional.
 
Así las cosas, está en entredicho la tan cacareada independencia y autonomía judicial de jueces de distrito y magistrados de circuito y sus garantías para su protección, si de hecho no se les otorga el carácter de jueces constitucionales.

           Con independencia de no dejar de observar las malas conductas de algunos jueces de distrito y magistrados de circuito, habrá que revisar todos estos rubros que atañen a la independencia y autonomía de los juzgadores,  en el Poder Judicial de la Federación, para no infringir los derechos humanos de los gobernados en México.

18/06/2014

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