jueves, 29 de octubre de 2015

PERSPECTIVAS DE LA REFORMA PENAL: VICIOS Y VIRTUDES.

PERSPECTIVAS DE LA REFORMA PENAL: VICIOS Y VIRTUDES

Magdo. Ricardo Ojeda Bohórquez



La llamada reforma penal constitucional o, mejor dicho, la reforma procesal penal en la constitución, es inminente y, por ende, los jueces de toda la república tenderemos que interpretarla y aplicarla. Se han escuchado voces a favor y en contra de esa trascendente e histórica reforma; los académicos de gabinete que han participado en su elaboración la festejan con “bombo” y “platillo” y, la presentan como la panacea que solucionará los problemas de justicia que existen en México; en cambio, voces muy autorizadas no están del todo de acuerdo y se han referido a ella, en forma coloquial, como “una tomada de pelo” o “un vaso de agua con unas voces de veneno”; incluso, hay quienes se preguntan ¿era necesario cambiar nuestro actual proceso penal? ¿por qué copiar del extranjero sistemas que no corresponden a nuestra realidad nacional?

En lo personal, comparto la idea de que era apremiante cambiar nuestro sistema de justicia penal, pues así es el reclamó social y, que por eso, era necesario reformar la constitución federal de manera cuidadosa y previa y suficiente consulta pública y experta. Lo cierto es que, desde mi perspectiva, la reforma es una amalgama de muy buenas propuestas, con algunos vicios en su estructura y congruencia.

Advierto que contiene figuras jurídicas y temas novedosos que son positivos para nuestro sistema de justicia penal, como son entre otros: los medios alternos de solución de controversias; el nuevo proceso acusatorio, con principios garantistas como la oralidad, la inmediación, la contradicción y la concentración, así como otros que en actual juicio penal, se establecen y se respetan; los derechos de la víctima o del ofendido; el establecimiento de los jueces de control y ejecución y, para algunos, el derecho de excepción en tratándose de delincuencia organizada. Sin embargo, advierto que el proyecto de decreto contiene algunas inconsistencias generadas por una desafortunada redacción.

Sin ser retractor de la reforma, pero honesto en mis convicciones, expreso algunas inconsistencias que le denoto: no me explico como la reforma separa a la policía investigadora del Ministerio Público, lo cual resulta muy peligroso y, que además no haya abordado el tema de la autonomía de esta institución; también resulta incomprensible, como si bien se pretende aumentar las garantías del imputado, por otro lado, se disminuye el estándar de prueba en la orden de aprehensión y el auto de vinculación a proceso; también hay una falta de claridad en el establecimiento de la prisión preventiva, pues se presume que la tendencia es desaparecerla conforme al nuevo modelo de proceso y solo en casos excepcionales el juez la decrete (Art. 19 párrafo segundo), sin embargo, el texto del artículo 18, queda tal como lo tenemos hoy establecido, al señalar que habrá lugar a la prisión preventiva para los delitos que ameriten pena privativa de libertad, los cuales son la mayoría; desaparece, entiendo que por el nuevo modelo, la figura jurídica de la libertad provisional bajo caución, pero no se propone otra que la sustituya y que sirva de herramienta al juez para poder decretar la libertad cuando el delito tenga pena privativa de ella y de lugar a la prisión preventiva conforme lo dispone el artículo 18 de la reforma, lo que no favorece al principio de presunción de inocencia; finalmente, la duración de los procesos fue un argumento para cambiar nuestro sistema; pese a ello, los plazos para tal efecto, de un año máximo, no solo se dejan tal cual los tenemos ahora (20 B, fracción VII), sino que contradictoriamente en diversa fracción, se dice que la prisión preventiva podrá durar más todavía, hasta dos años (Art. 20 inciso B, fracción IX).

Estas inconsistencias e incongruencias, son producto de la falta de cuidado al copiar modelos jurídicos de otros países distintos al nuestro, como Chile que es una república centralista, con menos habitantes y que antes de su reforma a su nuevo modelo acusatorio, tenía un modelo inquisitorio puro, donde el juez investigaba y juzgaba, pues no contaba con la figura del Ministerio Público, lo que también sucedía en Colombia; y no se diga, la gran diferencia que existe entre los países anglosajones con el que, dicho sea de paso, actualmente tiene un modelo mixto inclinado al acusatorio.

No obstante las imprecisiones e inconsistencias de la reforma constitucional, todavía el sistema creado tiene solución y toca ahora al legislador ordinario, federal y local, emitir cuidadosamente las leyes ordinarias que corrijan y enderecen lo que se pretendió hacer en la reforma en cuestión, con la intervención ahora, no solo de los académicos de gabinete, sino espero que también de académicos verdaderamente expertos en esos temas, con práctica en la procuración y administración de justicia y, porque no permitirlo, de los jueces y magistrados federales y locales, que finalmente saben del oficio y serán los responsables de su aplicación.

Cambiar radicalmente el sistema penal, conlleva también un cambio brutal en la cultura jurídica, social y criminológica de los mexicanos, lo que no es nada fácil. La reforma es un hecho, por lo que los juzgadores mexicanos, que injustamente fueron acusados del la ineficacia del sistema, tienen que cambiar su cultura jurídica y adaptarse a la reforma constitucional.

Estoy seguro que los miembros del Poder Judicial de la Federación, con la tenacidad y entrega desinteresada al servicio de la patria que les caracteriza, sabrán salir triunfadores ante este reto que les presenta la historia, hasta que poco a poco se fortalezca el nuevo sistema penal o se cambie nuevamente.




Artículo publicado en el diario El Universal y las revistas El Mundo del Abogado y  Foro Jurídico (Febrero de 2008).


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