Ricardo Ojeda Bohórquez
La clase política ha representado a los juicios orales como la solución
a los problemas de justicia que existen en México.
La verdad de las cosas, es que la sociedad mexicana lo que ha estado
exigiendo son resultados para terminar con la impunidad y la inseguridad que
existe en el país y no le interesa tanto si los procesos penales son o no
rápidos y efectivos.
No dejo de reconocer que nuestros procesos penales actuales son tardados
y que esto se debe en gran medida a que se privilegia la garantía de defensa
por la de duración de los procesos, pero eso podría solucionarse reduciendo los
términos para acortar los tiempos.
Tampoco dejo de reconocer que los juicios orales podrían ser una
solución para agilizar los procesos penales en delitos que no afectan
gravemente los intereses de la sociedad, atendiendo al bien jurídico que
tutelan.
En verdad, muchos de los principios que se manejan en los juicios orales
que se proponen, son observados en nuestros actuales procedimientos, más
todavía en los procesos sumarios y en diligencias de pruebas, como son los
careos y las testimoniales, pero al parecer, es una política de Estado
introducir los juicios orales en México.
Considero entonces que el nuevo procedimiento oral que se ha venido
impulsando por instituciones no gubernamentales, que seguramente persiguen
algún interés, podrían ser muy útiles en tratándose de delitos no graves, en
donde exista la posibilidad de medios alternativos de solución de conflictos y
a manera de excepción, reglamentar un sistema parecido, pero distinto en
delitos graves y delincuencia organizada.
Los juicios orales, tal como se vienen planteando por Organizaciones No
Gubernamentales y que ya fueron implementados en el estado de Oaxaca y en algún
otro estado como Chihuahua y Nuevo León, aparentemente son muy garantistas,
pero a mi juicio, contienen algunas inconsistencias que podrían propiciar lo
que la sociedad no quiere, que es la impunidad, principalmente por la forma en
que se pretende dar valor a la prueba, en el sentido de que las evidencias
admitidas ante el Ministerio Público y que sirven para sustentar un auto de
vinculación a proceso, no pueden tener ningún valor para el dictado de la
sentencia, si no se desahogan ante el juez en la audiencia final o audiencia madre
como le llaman algunos.
Esta situación es preocupante porque en delitos graves por ningún motivo
debe aceptarse esta regla, pues de esta forma desaparecerían las evidencias,
sin lugar a dudas, al llegar a ese momento de la audiencia final, como podrían
ser los testimonios por amenazas o simplemente por privar de la vida a los
testigos, más todavía si se trata de delincuencia organizada; o bien que se den
otros problemas como en países que tienen ese procedimiento, que se resuelve el
juicio en un día, pero después de dos años.
En una sola audiencia, la versión de una persona puede ser apócrifa y es
necesario que declare dos o tres veces para que el juez pueda determinar su
autenticidad o falsedad, por lo que en delitos graves y en delincuencia
organizada, la etapa de desahogo de pruebas debe ser distinta, es decir, abrir
un periodo probatorio por lo menos de tres meses, en el que se desahoguen las
mismas, sin perjuicio que en la audiencia final solamente se admitan y
desahoguen las supervenientes y necesarias para resolver el juicio.
Se ha comentado, que si se cuestiona nuestro actual procedimiento por
diverso motivos, por qué tendríamos que aplicar el mismo para los delitos
graves; pero no sería el mismo, sino un nuevo procedimiento parecido al
establecido para los delitos no graves, pero con una etapa probatoria de dos o
tres meses y con reglas distintas, eliminando los vicios de nuestro actual
procedimiento.
Por tanto, yo creo que no debemos rehusarnos al establecimiento de los
juicios orales penales, pero sí establecer algunas modificaciones al sistema
que se nos ha estado vendiendo y que Oaxaca ya lo adoptó; sobre todo,
establecer algunas reglas muy distintas en tratándose de delitos graves y
delincuencia organizada. Algunas de las soluciones podrían ser reducir el
catálogo de delitos graves para disminuir la prisión preventiva y privilegiar
el principio de presunción de inocencia, pero no eliminar algunas sabias
jurisprudencias de la Corte antigua, como es aquella que las primeras
declaraciones deberán tener valor preponderante.
Bienvenidos los juicios orales a México, pero con las modificaciones
adecuadas a nuestra realidad nacional.
*Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal y
Coordinador de Magistrados del Primer Circuito.
Agosto
2009
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