jueves, 29 de octubre de 2015

LOS JUICIOS ORALES

Ricardo Ojeda Bohórquez
La clase política ha representado a los juicios orales como la solución a los problemas de justicia que existen en México.
La verdad de las cosas, es que la sociedad mexicana lo que ha estado exigiendo son resultados para terminar con la impunidad y la inseguridad que existe en el país y no le interesa tanto si los procesos penales son o no rápidos y efectivos.
No dejo de reconocer que nuestros procesos penales actuales son tardados y que esto se debe en gran medida a que se privilegia la garantía de defensa por la de duración de los procesos, pero eso podría solucionarse reduciendo los términos para acortar los tiempos.
Tampoco dejo de reconocer que los juicios orales podrían ser una solución para agilizar los procesos penales en delitos que no afectan gravemente los intereses de la sociedad, atendiendo al bien jurídico que tutelan.
En verdad, muchos de los principios que se manejan en los juicios orales que se proponen, son observados en nuestros actuales procedimientos, más todavía en los procesos sumarios y en diligencias de pruebas, como son los careos y las testimoniales, pero al parecer, es una política de Estado introducir los juicios orales en México.
Considero entonces que el nuevo procedimiento oral que se ha venido impulsando por instituciones no gubernamentales, que seguramente persiguen algún interés, podrían ser muy útiles en tratándose de delitos no graves, en donde exista la posibilidad de medios alternativos de solución de conflictos y a manera de excepción, reglamentar un sistema parecido, pero distinto en delitos graves y delincuencia organizada.
Los juicios orales, tal como se vienen planteando por Organizaciones No Gubernamentales y que ya fueron implementados en el estado de Oaxaca y en algún otro estado como Chihuahua y Nuevo León, aparentemente son muy garantistas, pero a mi juicio, contienen algunas inconsistencias que podrían propiciar lo que la sociedad no quiere, que es la impunidad, principalmente por la forma en que se pretende dar valor a la prueba, en el sentido de que las evidencias admitidas ante el Ministerio Público y que sirven para sustentar un auto de vinculación a proceso, no pueden tener ningún valor para el dictado de la sentencia, si no se desahogan ante el juez en la audiencia final o audiencia madre como le llaman algunos.
Esta situación es preocupante porque en delitos graves por ningún motivo debe aceptarse esta regla, pues de esta forma desaparecerían las evidencias, sin lugar a dudas, al llegar a ese momento de la audiencia final, como podrían ser los testimonios por amenazas o simplemente por privar de la vida a los testigos, más todavía si se trata de delincuencia organizada; o bien que se den otros problemas como en países que tienen ese procedimiento, que se resuelve el juicio en un día, pero después de dos años.
En una sola audiencia, la versión de una persona puede ser apócrifa y es necesario que declare dos o tres veces para que el juez pueda determinar su autenticidad o falsedad, por lo que en delitos graves y en delincuencia organizada, la etapa de desahogo de pruebas debe ser distinta, es decir, abrir un periodo probatorio por lo menos de tres meses, en el que se desahoguen las mismas, sin perjuicio que en la audiencia final solamente se admitan y desahoguen las supervenientes y necesarias para resolver el juicio.
Se ha comentado, que si se cuestiona nuestro actual procedimiento por diverso motivos, por qué tendríamos que aplicar el mismo para los delitos graves; pero no sería el mismo, sino un nuevo procedimiento parecido al establecido para los delitos no graves, pero con una etapa probatoria de dos o tres meses y con reglas distintas, eliminando los vicios de nuestro actual procedimiento.
Por tanto, yo creo que no debemos rehusarnos al establecimiento de los juicios orales penales, pero sí establecer algunas modificaciones al sistema que se nos ha estado vendiendo y que Oaxaca ya lo adoptó; sobre todo, establecer algunas reglas muy distintas en tratándose de delitos graves y delincuencia organizada. Algunas de las soluciones podrían ser reducir el catálogo de delitos graves para disminuir la prisión preventiva y privilegiar el principio de presunción de inocencia, pero no eliminar algunas sabias jurisprudencias de la Corte antigua, como es aquella que las primeras declaraciones deberán tener valor preponderante.
Bienvenidos los juicios orales a México, pero con las modificaciones adecuadas a nuestra realidad nacional.
*Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Coordinador de Magistrados del Primer Circuito.
Agosto 2009


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