CRITERIOS JUDICIALES EN MATERIA DE PROCEDENCIA ILÍCITA
El Libro que se presenta,
editado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Unidad de
Inteligencia Financiera “Criterios Judiciales en Materia de Procedencia
Ilícita”, contiene un análisis de 50 resoluciones, entiendo que son sentencias
y autos de formal prisión, pues no se específica de qué resoluciones se trata.
El análisis que contiene me da la idea de que solo son sentencias.
El libro, contiene una
introducción en la que se narra la historia Legislativa respecto al delito de
Lavado de dinero, hasta llegar al artículo 400 bis – del C.P.F.- en vigor en
Mayo de 1996. Explica el método de trabajo y la estructura del libro (pág. 14).
En las diez conclusiones se
expresan de manera aritmética el número de resoluciones que contienen o no una
expresión respecto a los elementos del tipo, si hacer una calificación positiva
o negativa de las mismas, reflejándose en ellas una deficiencia notoria si el
objetivo de libro fue exhibir al Poder Judicial Federal en sus resoluciones, el
objetivo está cumplido.
Sin embargo, debo decir que en
ese análisis se debe determinar si esas resoluciones son interlocutorias o
sentencias.
Porque si se trata de autos de
término constitucional, debemos ajustarnos al artículo 168 del Código Federal
de Procedimientos Penales; es decir, determinar si el juez acreditó en esa
resolución los elementos objetivos y normativos del tipo y sólo de manera
probable los subjetivos específicos.
Si se trata de sentencias,
debemos ajustarnos a lo dispuestos en el artículo 95 del Código Procesal
Federal… que dice:….
En suma, en las sentencias el
juzgador cumple con sancionar y razonar los elementos del tipo que están
señalados expresamente en la norma correspondiente.
En el caso del delito de
operaciones con recursos……, por ejemplo el artículo 400 bis, no menciona el
bien jurídico protegido, ni el sujeto pasivo, por lo que si el juzgador no lo
menciona no incurre en ninguna ilegalidad.
Desde luego que lo que abunda
no hace daño; pero las resoluciones deben ser llenas, entendibles y claras y si
en los elementos del tipo de Lavado de dinero, los doctrinarios no se ponen de
acuerdo respecto al bien jurídico y sujeto pasivo, no se hace una adecuada
distinción entre dolo genérico y dolo específico; ni los jueces tampoco; que
caso tiene la exigencia de plasmarlos en una resolución, si existen
contradicciones que ni los jueces, ni los doctrinarios se ponen de acuerdo,
mucho menos va a ser comprendido para el gobernado, directamente interesado en
el documento.
Debemos ajustarnos los jueces a
lo que dice la Ley, no a la doctrina, y ser claros y llanos en nuestras
resoluciones.
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