jueves, 29 de octubre de 2015

PRESENTACION LIBRO SECRETARIA HACIENDA CRITERIOS JUDICIALES EN MATERIA DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

CRITERIOS JUDICIALES EN MATERIA DE PROCEDENCIA ILÍCITA


El Libro que se presenta, editado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Unidad de Inteligencia Financiera “Criterios Judiciales en Materia de Procedencia Ilícita”, contiene un análisis de 50 resoluciones, entiendo que son sentencias y autos de formal prisión, pues no se específica de qué resoluciones se trata. El análisis que contiene me da la idea de que solo son sentencias.

El libro, contiene una introducción en la que se narra la historia Legislativa respecto al delito de Lavado de dinero, hasta llegar al artículo 400 bis – del C.P.F.- en vigor en Mayo de 1996. Explica el método de trabajo y la estructura del libro (pág. 14).

En las diez conclusiones se expresan de manera aritmética el número de resoluciones que contienen o no una expresión respecto a los elementos del tipo, si hacer una calificación positiva o negativa de las mismas, reflejándose en ellas una deficiencia notoria si el objetivo de libro fue exhibir al Poder Judicial Federal en sus resoluciones, el objetivo está cumplido.

Sin embargo, debo decir que en ese análisis se debe determinar si esas resoluciones son interlocutorias o sentencias.

Porque si se trata de autos de término constitucional, debemos ajustarnos al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales; es decir, determinar si el juez acreditó en esa resolución los elementos objetivos y normativos del tipo y sólo de manera probable los subjetivos específicos.

Si se trata de sentencias, debemos ajustarnos a lo dispuestos en el artículo 95 del Código Procesal Federal… que dice:….

En suma, en las sentencias el juzgador cumple con sancionar y razonar los elementos del tipo que están señalados expresamente en la norma correspondiente.

En el caso del delito de operaciones con recursos……, por ejemplo el artículo 400 bis, no menciona el bien jurídico protegido, ni el sujeto pasivo, por lo que si el juzgador no lo menciona no incurre en ninguna ilegalidad.

Desde luego que lo que abunda no hace daño; pero las resoluciones deben ser llenas, entendibles y claras y si en los elementos del tipo de Lavado de dinero, los doctrinarios no se ponen de acuerdo respecto al bien jurídico y sujeto pasivo, no se hace una adecuada distinción entre dolo genérico y dolo específico; ni los jueces tampoco; que caso tiene la exigencia de plasmarlos en una resolución, si existen contradicciones que ni los jueces, ni los doctrinarios se ponen de acuerdo, mucho menos va a ser comprendido para el gobernado, directamente interesado en el documento.


Debemos ajustarnos los jueces a lo que dice la Ley, no a la doctrina, y ser claros y llanos en nuestras resoluciones.

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