EL FUTURO DEL AMPARO ANTE LA REFORMA PENAL.
Con motivo de la reforma
constitucional en materia procesal penal, que entró en vigor el 18 de junio de
2008, tendremos un nuevo modelo de juicio
penal en México, así como otras figuras importantes, como son: el arraigo en
delincuencia organizada, la extinción de dominio y los medios alternativos de
solución de conflictos.
Mucho se ha dicho que como
consecuencia de la reforma constitucional, se tendrá que modificar de manera
importante la Ley
de Amparo o incluso hablan de crear una nueva, para que ésta no sea un
obstáculo en el desarrollo del procedimiento penal en general.
Considero que de ninguna
manera representa un obstáculo al procedimiento penal o a la reforma
constitucional, tal como está ahora la
Ley de Amparo, aunque sí estimo pertinente reformarla, realizando algunos cambios en beneficio
del gobernado.
El nuevo procedimiento penal
acusatorio, no será oral en un cien por ciento, como se venía argumentando en
principio, puesto que la Constitución Federal establece aún las garantías de
mandamiento escrito y de motivación y fundamentación (artículo 16, párrafo
primero), así como la de exacta aplicación de la ley (artículo 14, párrafo
tercero); luego entonces, el amparo deberá subsistir para proteger estas garantías
constitucionales, con independencia de la necesidad de su existencia, para
proteger al gobernado de cualquier otro acto arbitrario, en materia penal, que
se genere en la investigación de los delitos.
El
artículo 16 constitucional reformado aún establece la orden de aprehensión para
casos que tengan pena privativa de libertad; y por tanto, hay que reformar el artículo 138 de la Ley de Amparo, que ha dejado
sin eficacia el amparo contra la orden de aprehensión, ante la obligación del
juez de amparo de ordenar que el quejoso se presente ante el juez de la causa,
en estos casos, lo que trae como consecuencia es el sobreseimiento en el
juicio. Hay que mejorar los efectos de la suspensión y del amparo en los actos
penales privativos de libertad, que se consuman en el transcurso del juicio.
Pero no suprimir el juicio constitucional en materia penal, so pretexto de que
es un obstáculo.
El hecho de que la ley
secundaria disponga que el juez de control, pueda tener facultades de control
de legalidad y de constitucionalidad
(artículo 171 del proyecto del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales),
no hace innecesaria la intervención del juez de Distrito en materia penal, en
defensa de la constitución, puesto que finalmente en México no existe el
control difuso de la constitución, y son los Tribunales Federales de amparo a
quienes compete la defensa de las disposiciones de nuestra Carta Magna.
Es un desacierto pensar que
ante lo “garantista” del proceso penal nuevo, no sea necesario el juicio de
amparo.
La reforma penal
constitucional, contiene cuestiones novedosas y muy necesarias para nuestro
procedimiento criminal, como son los medios alternativos de solución de
conflictos y el establecimiento de los principios de inmediación y presunción
de inocencia en el juicio; sin embargo, tal vez no era tan necesario un cambio
radical en el proceso penal, que ya teníamos y resultaba suficiente tan sólo
una reforma a algunos preceptos; así lo han expresado juristas especialistas en
la materia, quienes incluso apuestan a un fracaso del nuevo proceso penal
acusatorio, oral, establecido, a decir de algunos, por capricho o intereses de los
Estados Unidos de América y recomendaciones provenientes del Fondo Monetario
Internacional y del Banco Mundial, lo que el presidente Benito Juárez y los
demás juristas liberales, defensores de la soberanía del país, si estuvieran vivos no lo hubieran
permitido.
Sin embargo, la reforma
constitucional penal, ya está en vigor y hay que echar andar su implementación,
mediante la reforma a la ley secundaria; pero sin que se toque substancialmente el juicio de Amparo,
so pretexto de ser obstáculo del procedimiento penal, pues entonces, quienes no
lo permitiría, si vivieran, serían Don Manuel Cresencio Rejón y Don Mariano
Otero.
Abril de 2009
Dr. Ricardo Ojeda
Bohórquez
No hay comentarios.:
Publicar un comentario