jueves, 29 de octubre de 2015

EL FUTURO DEL AMPARO ANTE LA REFORMA PENAL.

EL FUTURO DEL AMPARO ANTE LA REFORMA PENAL.

Con motivo de la reforma constitucional en materia procesal penal, que entró en vigor el 18 de junio de 2008, tendremos un nuevo modelo de juicio penal en México, así como otras figuras importantes, como son: el arraigo en delincuencia organizada, la extinción de dominio y los medios alternativos de solución de conflictos.
Mucho se ha dicho que como consecuencia de la reforma constitucional, se tendrá que modificar de manera importante la Ley de Amparo o incluso hablan de crear una nueva, para que ésta no sea un obstáculo en el desarrollo del procedimiento penal en general.
Considero que de ninguna manera representa un obstáculo al procedimiento penal o a la reforma constitucional, tal como está ahora la Ley de Amparo, aunque sí estimo pertinente reformarla, realizando algunos cambios en beneficio del gobernado.
El nuevo procedimiento penal acusatorio, no será oral en un cien por ciento, como se venía argumentando en principio, puesto que la Constitución Federal establece aún las garantías de mandamiento escrito y de motivación y fundamentación (artículo 16, párrafo primero), así como la de exacta aplicación de la ley (artículo 14, párrafo tercero); luego entonces, el amparo deberá subsistir para proteger estas garantías constitucionales, con independencia de la necesidad de su existencia, para proteger al gobernado de cualquier otro acto arbitrario, en materia penal, que se genere en la investigación de los delitos.
El artículo 16 constitucional reformado aún establece la orden de aprehensión para casos que tengan pena privativa de libertad; y por tanto, hay que reformar el artículo 138 de la Ley de Amparo, que ha dejado sin eficacia el amparo contra la orden de aprehensión, ante la obligación del juez de amparo de ordenar que el quejoso se presente ante el juez de la causa, en estos casos, lo que trae como consecuencia es el sobreseimiento en el juicio. Hay que mejorar los efectos de la suspensión y del amparo en los actos penales privativos de libertad, que se consuman en el transcurso del juicio. Pero no suprimir el juicio constitucional en materia penal, so pretexto de que es un obstáculo.
El hecho de que la ley secundaria disponga que el juez de control, pueda tener facultades de control de legalidad y de constitucionalidad (artículo 171 del proyecto del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales), no hace innecesaria la intervención del juez de Distrito en materia penal, en defensa de la constitución, puesto que finalmente en México no existe el control difuso de la constitución, y son los Tribunales Federales de amparo a quienes compete la defensa de las disposiciones de nuestra Carta Magna.
Es un desacierto pensar que ante lo “garantista” del proceso penal nuevo, no sea necesario el juicio de amparo.
La reforma penal constitucional, contiene cuestiones novedosas y muy necesarias para nuestro procedimiento criminal, como son los medios alternativos de solución de conflictos y el establecimiento de los principios de inmediación y presunción de inocencia en el juicio; sin embargo, tal vez no era tan necesario un cambio radical en el proceso penal, que ya teníamos y resultaba suficiente tan sólo una reforma a algunos preceptos; así lo han expresado juristas especialistas en la materia, quienes incluso apuestan a un fracaso del nuevo proceso penal acusatorio, oral, establecido, a decir de algunos, por capricho o intereses de los Estados Unidos de América y recomendaciones provenientes del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, lo que el presidente Benito Juárez y los demás juristas liberales, defensores de la soberanía del país, si estuvieran vivos no lo hubieran permitido.
Sin embargo, la reforma constitucional penal, ya está en vigor y hay que echar andar su implementación, mediante la reforma a la ley secundaria; pero sin que se toque substancialmente el juicio de Amparo, so pretexto de ser obstáculo del procedimiento penal, pues entonces, quienes no lo permitiría, si vivieran, serían Don Manuel Cresencio Rejón y Don Mariano Otero.

Abril de 2009

Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez

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