jueves, 29 de octubre de 2015

CONFERENCIA LA REFORMA PENAL ITAM.

LA REFORMA PENAL
MEDIOS DE PRUEBA – ORALIDAD Y AMPARO.

La Reforma Penal – Amalgama de propuestas mal estructuradas y contradictorias.

Mal estructurada, puesto que no se cuidó la redacción, ni la terminología adecuada.

Ejem. Art. 20.- A.- De los principios generales – V.- La carga de la prueba corresponda a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.

Los tipos penales, no establecen cómo o a quién corresponde la carga probatoria.

20. B.- De toda persona imputada.-

II y III.- Repite – la obligación de hacer saber al imputado sus derechos.

Contradictoria.
Se maneja el respecto a la presunción de inocencia; y se elimina el beneficio de libertad provisional bajo caución.

Se contradice lo relativo a la prisión preventiva o la determina la pena privativa de libertad o el juez la determinará – art. 18, pfo. Primero y 19, pfo. Segundo.

Duración de los procesos.- es un año o dos – 20-B-VII y IX.

En relación a los medios de prueba en el juicio oral.- Entiendo que son todas aquéllas que como tal estime la Ley secundaria salvo los impertinentes y que sean contrarias a la moral y al derecho.

-Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca (20-B-IV).

No me preocupa tanto, cuáles van a hacer los medios de prueba, sino cómo se van a valorar las pruebas.

Para efectos de la sentencia sólo se considerarán (tendrán valor) las pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia del juicio. Salvo la “prueba anticipada”, que requiera desahogo previo. (20-A-III).

Se pugnó por un juicio donde se respeten, entre otros el principio de inmediación, donde el juez deberá estar presente en todas las audiencias de desahogo de pruebas y por una parte, no se le da valor a las que se desahoguen en la preinstrucción, ante otro juez.

La experiencia ha sustentado varios criterios extraordinariamente sabios, respecto a los testigos y sus primeras declaraciones, la retractación y sus motivos; incluso respecto a las primeras declaraciones del imputado sin presión alguna.

Todo esto se cae de un plumazo.

Respecto a la oralidad y el juicio de amparo.

La reforma – deja intacto el primer párrafo del 16; la garantía de fundamentación y motivación.

Sin embargo, para el libramiento de la orden de aprehensión, sólo se requiere - denuncia o querella – de un hecho delictuoso.

Datos que establezcan que el hecho delictuoso se ha cometido y la probabilidad de su comisión o participación del inculpado.

Es decir, al iluminar términos técnicos, no habrá ese análisis de los elementos del tipo penal – sino si los datos acreditan la existencia del hecho, con lo que los sentidos perciban.

§  El cateo podrá ser verbal o consecuentemente no hay que anotar (pfo. 10).
§  Auto de formal prisión (19 pfo. 1°)

El grado probatorio es el mismo que se exige para la orden de aprehensión – datos que acrediten el hecho delictuoso; ya no cada uno de los elementos del tipo penal que constituyen el cuerpo del delito.

§  Sentencia.



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