“LA MOTIVACIÓN Y EXACTA APLICACIÒN DE LA LEY
PENAL EN EL NUEVO JUICIO DE AMPARO”
Magistrado Dr. Ricardo Ojeda
Bohórquez.
Introducción
y planteamiento del tema.
Desde que se
intentaba introducir los juicios orales en nuestro país (año 2000), se dijo que
éstos enfrentarían tres esenciales problemas con las garantías para la
protección de los derechos humanos establecidos en la Constitución desde 1917, a
saber: él mandamiento escrito; fundamentación y motivación, así como exacta
aplicación de la ley penal.
Sin embargo, eso
hubiese sucedido, sino se hubiera establecido a nivel constitucional la oralidad,
en el nuevo juicio penal acusatorio lo
que se hizo así en la reforma al artículo 20, de 18 junio de 2008; por lo que
ahora, al resolver los juicios de amparo, permite darle otra interpretación
menos rígida que la tradicional, a la exigencia de motivar las resoluciones.
Planteamiento
del problema.
Los artículos 14
y 16 Constitucionales, establecen, como garantías para la protección de los
derechos humanos el mandamiento escrito, la fundamentación y motivación
(artículo 16, párrafo primero), así como la exacta aplicación de la ley penal
(artículo 14, párrafo tercero).
Artículo 14.
[…]
En los juicio del
orden penal etc….
Exacta aplicación de
la ley
[…]
Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.
[…]
El mandamiento
escrito, rompe con el esquema de la oralidad, pero no la podemos hacer a un
lado, pues está establecida para todo acto de autoridad y máxime que el Código
Nacional de Procedimientos Penales, lo establece en su artículo 67:
Artículo 67. Resoluciones judiciales
La autoridad
judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará
sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos
en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la
autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás
requisitos que este Código prevea para cada caso.
Los autos y
resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus
efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito,
después de su emisión oral, los siguientes:
I. Las que
resuelven sobre providencias precautorias;
II. Las órdenes
de aprehensión y comparecencia;
III. La de control
de la detención;
IV. La de
vinculación a proceso;
V. La de medidas
cautelares;
VI. La de
apertura a juicio;
VII. Las que
versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;
VIII. Las de
sobreseimiento, y
IX. Las que
autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.
En ningún
caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida
oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma
inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo
disposición que establezca otro plazo.
[…]
La garantía de
exacta aplicación de la ley, es decir, el ejercicio racional del juez de
acreditar que la conducta del imputado se adecué al tipo penal, tampoco podemos ignorarla, aunque esto lo hagamos de
manera imprescindible en forma completa y de manera oral en las audiencias
respectivas y lo asentemos lacónicamente en el documento escrito que también es
imprescindible.
La
fundamentación también es imprescindible en el documento escrito la autoridad
no puede dejar de fundamentar sus actos, poniendo los preceptos correspondientes;
pero la motivación no tendrá que ser como necesariamente se exigía por la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como la praxis judicial federal lo venía
haciendo; una exigencia rigurosa, que obligaba al juez a poner todo detalle en
sus resoluciones, lo que en ocasiones, resultaba hasta tedioso y cansado.
La suprema corte
entendía como motivación…. (Para frasearla jurisprudencia y poner dstos)
Solución
al problema.
La solución a
esta problemática es sencilla, realizando una interpretación de lo que debe ser
la motivación, no solo en lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional, que va
dirigido a todo acto de autoridad en cualquier materia, sino también relacionándolo
congruentemente con lo que se establece en el artículo 20 Constitucional,
reformado en junio de 2008, que establece:
Artículo 20. El proceso
penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A.- De los
principios generales:
[…]
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no
haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los
elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.
[…]
La exigencia del
mandamiento escrito, y la fundamentación
es impresendible y seguirá
presente, pero en cuanto a la motivación del acto de autoridad y la exacta
aplicación de la ley, no solo deberá tomar en cuenta lo expresado en el
documento escrito, que deberá ser lacónico y con la motivación esencial; sino
también los jueces de amparo deberán tomar en cuenta al momento de resolver, las expresiones orales que se hagan en las
audiencias del proceso y que se advertirán en las videograbaciones que se
exhiban en el juicio de amparo, pues el mandato constitucional vigente,
establece que el proceso penal será acusatorio y oral.
El documento
escrito, deberá ser una resolución corta, sea auto, sentencia interlocutoria o
sentencia definitiva, donde se expresará una síntesis de los sucedido en la
audiencia; las pruebas que acreditan los elementos del tipo penal, se
describirán en forma sintética y esencial cuando se requiera (orden de aprehensión, auto
de formal prisión, etc.), al igual que las pruebas para su acreditación; un
escrito inteligente, breve, con buena redacción, completo y sin repeticiones, y en el amparo de no satisfacerse la
motivación y exacta aplicación de la ley penal, en el documento escrito, se
podrá acudir a la videograbación, y si ahí, en el ejercicio de motivar, se dice
oralmente, porque y conque pruebas se acreditan los elementos del tipo, se debe
considerar que la garantía de motivación está satisfecha y debe negarse el
amparo al quejoso.
Conclusión.
Los criterios
jurisprudenciales de motivación deben cambiarse por otros menos rígidos, que permitan la operatividad
del juicio penal acusatorio oral, que hagan mas expedita la justicia.
05/10/2015
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