jueves, 29 de octubre de 2015

“LA MOTIVACIÓN Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL NUEVO JUICIO DE AMPARO”

LA MOTIVACIÓN Y EXACTA APLICACIÒN DE LA LEY PENAL EN EL NUEVO JUICIO DE AMPARO”
            Magistrado Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez.
Introducción y planteamiento del tema.
Desde que se intentaba introducir los juicios orales en nuestro país (año 2000), se dijo que éstos enfrentarían tres esenciales problemas con las garantías para la protección de los derechos humanos establecidos en la Constitución desde 1917, a saber: él mandamiento escrito; fundamentación y motivación, así como exacta aplicación de la ley penal.
Sin embargo, eso hubiese sucedido, sino se hubiera establecido a nivel constitucional la oralidad, en el nuevo juicio penal acusatorio  lo que se hizo así en la reforma al artículo 20, de 18 junio de 2008; por lo que ahora, al resolver los juicios de amparo, permite darle otra interpretación menos rígida que la tradicional, a la exigencia de motivar las resoluciones.

Planteamiento del problema.
Los artículos 14 y 16 Constitucionales, establecen, como garantías para la protección de los derechos humanos el mandamiento escrito, la fundamentación y motivación (artículo 16, párrafo primero), así como la exacta aplicación de la ley penal (artículo 14, párrafo tercero).
Artículo 14.
[…]
En los juicio del orden penal etc….
Exacta aplicación de la ley
[…]


Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
[…]


El mandamiento escrito, rompe con el esquema de la oralidad, pero no la podemos hacer a un lado, pues está establecida para todo acto de autoridad y máxime que el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo establece en su artículo 67:

Artículo 67. Resoluciones judiciales
La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.

Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:

I.       Las que resuelven sobre providencias precautorias;

II.      Las órdenes de aprehensión y comparecencia;

III.     La de control de la detención;

IV.     La de vinculación a proceso;

V.      La de medidas cautelares;

VI.     La de apertura a juicio;

VII.    Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;

VIII.   Las de sobreseimiento, y

IX.     Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo.
[…]


La garantía de exacta aplicación de la ley, es decir, el ejercicio racional del juez de acreditar que la conducta del imputado se adecué al tipo penal, tampoco  podemos ignorarla, aunque esto lo hagamos de manera imprescindible en forma completa y de manera oral en las audiencias respectivas y lo asentemos lacónicamente en el documento escrito que también es imprescindible.
La fundamentación también es imprescindible en el documento escrito la autoridad no puede dejar de fundamentar sus actos, poniendo los preceptos correspondientes; pero la motivación no tendrá que ser como necesariamente se exigía por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como la praxis judicial federal lo venía haciendo; una exigencia rigurosa, que obligaba al juez a poner todo detalle en sus resoluciones, lo que en ocasiones, resultaba hasta tedioso y cansado.
La suprema corte entendía como motivación…. (Para frasearla jurisprudencia y poner dstos)

Solución al problema.
La solución a esta problemática es sencilla, realizando una interpretación de lo que debe ser la motivación, no solo en lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional, que va dirigido a todo acto de autoridad en cualquier materia, sino también relacionándolo congruentemente con lo que se establece en el artículo 20 Constitucional, reformado en junio de 2008, que establece:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A.- De los principios generales:
[…]
IV.       El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.
 […]

La exigencia del mandamiento escrito, y la fundamentación  es impresendible y  seguirá presente, pero en cuanto a la motivación del acto de autoridad y la exacta aplicación de la ley, no solo deberá tomar en cuenta lo expresado en el documento escrito, que deberá ser lacónico y con la motivación esencial; sino también los jueces de amparo deberán tomar en cuenta al momento de resolver,  las expresiones orales que se hagan en las audiencias del proceso y que se advertirán en las videograbaciones que se exhiban en el juicio de amparo, pues el mandato constitucional vigente, establece que el proceso penal será acusatorio y oral.
El documento escrito, deberá ser una resolución corta, sea auto, sentencia interlocutoria o sentencia definitiva, donde se expresará una síntesis de los sucedido en la audiencia; las pruebas que acreditan los elementos del tipo penal, se describirán en forma sintética y esencial  cuando se requiera (orden de aprehensión, auto de formal prisión, etc.), al igual que las pruebas para su acreditación; un escrito inteligente, breve, con buena redacción, completo y sin repeticiones,  y en el amparo de no satisfacerse la motivación y exacta aplicación de la ley penal, en el documento escrito, se podrá acudir a la videograbación, y si ahí, en el ejercicio de motivar, se dice oralmente, porque y conque pruebas se acreditan los elementos del tipo, se debe considerar que la garantía de motivación está satisfecha y debe negarse el amparo al quejoso.
Conclusión.
Los criterios jurisprudenciales de motivación deben cambiarse por otros  menos rígidos, que permitan la operatividad del juicio penal acusatorio oral, que hagan mas expedita la justicia.



05/10/2015

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